Retroactivo de empleados públicos 2025: ¿existen fechas límite de pagos? Función Pública lo explica
Esto es lo que deben tener en cuenta los empleados públicos sobre el retroactivo de 2025.

Pago retroactivo empleados Públicos 2025
Luego de la firma del acuerdo entre el Gobierno Nacional y las centrales obreras, el pasado 30 de abril se anunció un incremento salarial del 7 % para los empleados públicos del país. Como es habitual en estos procesos, este aumento no solo se aplicará a partir de la fecha de oficialización, sino que requiere el pago de un retroactivo que cubra los primeros meses del año.
El reajuste salarial, que fue producto de varias semanas de mesas de trabajo entre los Ministerios de Hacienda y Trabajo y los representantes de los trabajadores, también incluye una fórmula anticipada para el aumento del año 2026. Según lo acordado, para el próximo año se sumará al Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2025 un adicional del 1,9 %, lo cual permitirá definir de forma anticipada el incremento salarial de ese periodo.
Ahora bien, uno de los puntos que más inquietud ha generado entre los empleados del sector público es el del retroactivo: ¿cuándo será pagado?, ¿hay fechas límite para que las entidades realicen este desembolso?, ¿qué pasa si se demora?
Consultada por Caracol Radio, desde el Departamento Administrativo de la Función Pública explicaron que, si bien las entidades están obligadas a reconocer y pagar el retroactivo, este no puede hacerse efectivo hasta tanto no sean expedidos los decretos salariales correspondientes.
Actualmente, estos decretos se encuentran en proceso de expedición. Una vez firmados y publicados, se habilitará legalmente a las entidades para iniciar la liquidación del retroactivo correspondiente desde el 1 de enero hasta la fecha en la que se implemente efectivamente el nuevo salario en la nómina.
¿Existe un plazo legal para el pago?
De acuerdo con el Concepto 091941 de 2023 emitido por la Función Pública, no hay un plazo legal específico que establezca una fecha límite para la cancelación del retroactivo salarial. Sin embargo, la entidad aclara que el pago es obligatorio, tanto por mandato legal como por respaldo constitucional.
De hecho, el artículo 53 de la Constitución Política consagra la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, como el reajuste salarial.
En palabras de la Dirección Jurídica, “la entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio al empleado”.
Esto significa que, aunque no existe una fecha límite formal, las entidades públicas deben actuar con agilidad y responsabilidad para cumplir con esta obligación sin demoras innecesarias. La mora en el pago puede derivar en conflictos laborales y quejas administrativas.
¿Qué pueden hacer los empleados si no les pagan a tiempo?
Sobre este punto, Función Pública precisó que no tiene competencia para actuar ante demoras en los pagos, tal como lo establece el Decreto 430 de 2016. No obstante, se recomienda a los empleados que, ante retrasos significativos, acudan inicialmente a la oficina de talento humano o a la dependencia encargada en su respectiva entidad. Allí podrán conocer el estado del proceso y los motivos de la demora.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, los empleados públicos pueden escalar la situación mediante los mecanismos que ofrece la ley, como las acciones de tutela por afectación al mínimo vital (si se presentan afectaciones graves por la falta del pago) o mediante quejas ante entes de control como la Procuraduría o la Defensoría del Pueblo.